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Regularizar tu situación fiscal ante el SAT: cómo hacerlo

Declaraciones atrasadas, adeudos o un requerimiento del SAT. Qué revisar primero, cómo evitar multas, cuándo pagar a plazos y qué programa aplica en 2026.

Si sólo lees esto

  • Si presentas lo omitido antes de que el SAT te lo requiera, no hay multa: sólo pagas el impuesto actualizado y los recargos.
  • En 2026 los recargos por mora son de 2.07% mensual. Cada mes que esperas, la deuda crece.
  • El Código Fiscal permite pagar un adeudo hasta en 36 parcialidades, con un pago inicial de 20%.
  • El Programa de Regularización Fiscal 2026 reduce hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, y la solicitud cierra el 31 de octubre de 2026.

Primero hay que saber exactamente qué debes

Regularizarte no empieza pagando. Empieza con un diagnóstico. Muchos contribuyentes creen deber una cosa y el SAT tiene registrada otra: obligaciones que nunca diste de baja, declaraciones en ceros que faltan o un régimen que ya no te corresponde.

Con tu RFC y contraseña, o con tu e.firma, puedes revisar cuatro cosas en el portal del SAT:

  • Constancia de situación fiscal. Dice en qué régimen estás y qué obligaciones tienes activas.
  • Opinión de cumplimiento (32-D). Si sale negativa, enlista las declaraciones omitidas y los créditos fiscales a tu cargo.
  • Buzón tributario. Ahí llegan requerimientos, cartas invitación y resoluciones. Lo notificado ahí surte efectos aunque no lo abras.
  • Declaraciones presentadas. Para cruzar, mes por mes, lo que el SAT sí recibió.

¿Por qué conviene presentar antes de que el SAT te lo pida?

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación dice que no se imponen multas cuando cumples de forma espontánea, aunque sea fuera de plazo. Espontáneo significa que tú presentaste la declaración antes de que la autoridad descubriera la omisión o te notificara un requerimiento, una visita o cualquier otra gestión.

En ese caso pagas el impuesto omitido, su actualización por inflación y los recargos. Nada más.

Si el requerimiento ya llegó, la multa por cada declaración no presentada va de $2,050 a $25,360 en 2026 (artículo 82 del CFF, cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal). Si tampoco atiendes el requerimiento, el rango sube hasta $50,710. Y el SAT puede requerir la misma declaración hasta tres veces.

Cuánto crece una deuda fiscal con el tiempo

Un adeudo fiscal nunca se queda quieto. Primero se actualiza con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Después, sobre la cantidad actualizada, se calculan recargos por cada mes o fracción de retraso. Los recargos se causan hasta por cinco años.

Concepto en 2026Tasa mensual
Recargos por mora2.07%
Prórroga1.38%
Parcialidades hasta 12 meses1.42%
Parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses1.63%
Parcialidades de más de 24 meses o pago diferido1.97%

Las tasas las fija cada año la Ley de Ingresos de la Federación. La de mora subió en 2026 frente a la de 2025, así que esperar es más caro que antes.

Si no puedes pagar de una sola vez, existe el pago a plazos

Los artículos 66 y 66-A del CFF permiten solicitar el pago en parcialidades, hasta 36 meses, o diferido, hasta 12 meses. Las condiciones principales:

  • Pagas 20% del adeudo total al presentar la solicitud.
  • El saldo causa los recargos por plazo de la tabla anterior.
  • La autoridad puede pedirte que garantices el interés fiscal.
  • Si dejas de pagar tres parcialidades seguidas, o la última, la autorización se revoca y el SAT cobra todo el saldo.

El Programa de Regularización Fiscal 2026 tiene fecha de cierre

Desde el 1 de enero de 2026 el SAT opera un programa con reducción de hasta 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. Es para personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2024 no pasaron de 300 millones de pesos, con adeudos del ejercicio 2024 o anteriores.

  • La reducción es de 100% cuando las multas y recargos acompañan a contribuciones omitidas. El impuesto sí se paga completo.
  • Es de 90% cuando el crédito se compone sólo de multas, siempre que cumplas la obligación que omitiste.
  • Los créditos firmes determinados por la autoridad pueden cubrirse hasta en seis parcialidades.
  • Una vez que recibes el formato de pago, tienes 15 días naturales para pagar.
  • No entran quienes ya recibieron condonaciones en programas anteriores, quienes tienen sentencia firme por delito fiscal ni quienes aparecen en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.

Además, la Ley de Ingresos mantiene una reducción para quien se corrige durante una revisión: pagas 50% de la multa si lo haces antes del acta final, y 60% si lo haces después pero antes de que te notifiquen la resolución.

El orden que seguimos para regularizar a un contribuyente

  1. 1

    Diagnóstico

    Constancia, opinión de cumplimiento, buzón tributario y declaraciones presentadas. Se arma la lista completa de omisiones por periodo.

  2. 2

    Reconstruir la información

    Se descargan los CFDI emitidos y recibidos de cada periodo y se cruzan con los estados de cuenta. Sin esto, las declaraciones salen mal y hay que corregirlas después.

  3. 3

    Presentar de lo más antiguo a lo más reciente

    Las pérdidas y los saldos a favor de un periodo afectan a los siguientes. El orden importa.

  4. 4

    Elegir cómo pagar

    Una sola exhibición, pago a plazos del CFF o el programa de regularización si cumples los requisitos.

  5. 5

    Corregir el origen

    Se ajustan régimen y obligaciones en el RFC para que el problema no se repita, y se confirma que la opinión de cumplimiento salga positiva.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si nunca presento mis declaraciones atrasadas?

El SAT puede requerirte y multarte por cada declaración, determinar el impuesto por su cuenta, restringir tu certificado de sello digital para que no puedas facturar y emitir una opinión de cumplimiento negativa. La deuda sigue creciendo con actualización y recargos.

¿Puedo regularizarme si no tengo para pagar todo?

Sí. Presentar las declaraciones ya detiene las multas por omisión. El adeudo se puede cubrir en parcialidades de hasta 36 meses con un pago inicial de 20%, salvo que se trate de impuestos retenidos o trasladados.

¿Cuántos años hacia atrás puede revisar el SAT?

Por regla general las facultades de la autoridad se extinguen en cinco años. El plazo llega a diez años cuando no estás inscrito en el RFC, no llevas contabilidad o no presentaste la declaración del ejercicio estando obligado (artículo 67 del CFF).

¿Una declaración complementaria genera multa?

No, si la presentas de forma espontánea. Si de la corrección resulta un impuesto a cargo, pagas la diferencia con actualización y recargos.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.

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