Si sólo lees esto
- En RESICO pagas entre 1% y 2.5% de ISR sobre tus ingresos cobrados, sin restar gastos.
- El tope es de 3.5 millones de pesos de ingresos al año. Si lo rebasas, sales del régimen al mes siguiente.
- Omitir tres o más pagos mensuales en un año también te saca.
- El IVA no cambia: se calcula y se declara cada mes como en cualquier otro régimen.
¿Quién puede tributar en RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza está en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR. Es opcional y es para personas físicas que únicamente obtienen ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento, siempre que en el ejercicio anterior no hayan pasado de 3.5 millones de pesos.
Puedes tener además ingresos por sueldos y por intereses. Esos ingresos cuentan para el tope de 3.5 millones, pero pagan su ISR por separado, con sus propias reglas.
Las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras tienen un trato aparte: si te dedicas exclusivamente a ellas y tus ingresos no pasan de 900 mil pesos en el año, no pagas ISR por esos ingresos.
Quién no puede entrar, aunque gane menos del tope
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas. La ley prevé excepciones puntuales, por ejemplo para socios de cajas de ahorro.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Quienes obtienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Quienes perciben ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR: honorarios a consejeros, honorarios preponderantes a un prestatario y similares.
Cómo se calcula el ISR de cada mes
Sumas lo que cobraste en el mes, sin IVA, y aplicas la tasa del renglón donde cae el total. No hay deducciones. Lo facturado y no cobrado todavía no cuenta.
| Ingresos cobrados en el mes | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
La tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no por escalones. Si cobraste $60,000, pagas 1.5% sobre los $60,000: $900.
Cuando le facturas a una persona moral, te retiene 1.25% del pago. Esa retención la restas de tu ISR mensual, y el CFDI debe reflejarla.
Tus obligaciones de cada mes y de cada año
- Estar inscrito en el RFC con e.firma vigente y buzón tributario activo.
- Emitir CFDI por todos tus ingresos y pedir CFDI por tus gastos.
- Presentar el pago mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Presentar tu declaración mensual de IVA en la misma fecha.
- Si tienes trabajadores, retener y enterar su ISR y cumplir con IMSS e INFONAVIT.
La Ley del ISR pide una declaración anual en abril. La Resolución Miscelánea Fiscal ha relevado de presentarla a quienes tributan sólo en RESICO, tratando sus pagos mensuales como definitivos. Esa facilidad se renueva cada año, así que conviene confirmarla antes de abril. Si además tuviste sueldos u otros ingresos, revisa si esos ingresos te obligan a declarar.
Las mismas reglas te liberan de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT.
Las cuatro formas de perder el régimen
- 1
Rebasar 3.5 millones de pesos
Dejas RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen que te corresponda, normalmente Actividades Empresariales y Profesionales.
- 2
Omitir tres o más pagos mensuales en un año
Seguidos o no. El SAT te reubica en el régimen general (artículo 113-I de la Ley del ISR).
- 3
No presentar la declaración anual estando obligado
Mismo efecto que el punto anterior.
- 4
Caer en una exclusión
Por ejemplo, volverte socio o accionista de una persona moral.
La ley dice que quien sale no puede volver. Las reglas misceláneas han abierto excepciones para quien se pone al corriente y no rebasó el tope. Antes de dar el régimen por perdido, vale la pena revisar tu caso.
No siempre conviene, aunque la tasa sea baja
La tasa baja tiene un costo: no deduces nada. Si tu negocio tiene márgenes pequeños y gastos altos, el régimen general puede salir más barato porque ahí pagas sobre la utilidad.
Con pérdidas o con inversiones fuertes el primer año, RESICO también puede perder. Y si quieres aplicar deducciones personales, sólo puedes hacerlo contra tus otros ingresos, como los sueldos, no contra los de RESICO.
La comparación se hace con tus números reales: ingresos, gastos con factura, nómina e inversiones. Toma una tarde y evita pagar de más durante años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en RESICO y tener sueldo al mismo tiempo?
Sí. Los sueldos y los intereses pueden convivir con RESICO. Se suman para el tope de 3.5 millones, pero su ISR se calcula con sus propias reglas.
¿En RESICO se paga IVA?
Sí. RESICO sólo cambia el ISR. El IVA se traslada, se acredita y se declara cada mes igual que en otros regímenes, y puedes acreditar el IVA de tus gastos con CFDI.
¿Puedo deducir gastos en RESICO?
No para el ISR. El impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado. Aun así debes pedir tus facturas: las necesitas para acreditar IVA y para sostener tu operación ante una revisión.
¿Qué pasa con la retención de 1.25%?
Es un pago a cuenta. La persona moral lo entera al SAT por ti y tú lo restas del ISR de ese mes. Si tu tasa es mayor, pagas sólo la diferencia.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E a 113-J (Cámara de Diputados)
- SAT: Régimen Simplificado de Confianza
- SAT: Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.





