Si sólo lees esto
- Las personas físicas declaran en abril los ingresos del año anterior.
- Si eres asalariado con un solo patrón y ganaste menos de $400,000, por regla general no estás obligado, pero declarar puede darte saldo a favor.
- Las deducciones personales tienen tope: cinco UMA anuales o 15% de tus ingresos, lo que sea menor.
- Sólo cuenta el gasto con CFDI a tu nombre y pagado con tarjeta, transferencia o cheque nominativo.
¿Quién está obligado a declarar?
Durante abril declaras los ingresos del año anterior. Estás obligado si recibiste ingresos por:
- Actividades empresariales o servicios profesionales (honorarios).
- Arrendamiento de inmuebles.
- Venta o adquisición de bienes.
- Intereses reales superiores a $100,000 en el año.
- Dividendos, premios u otros ingresos acumulables.
Si eres asalariado, debes declarar cuando:
- Tus sueldos pasaron de $400,000 en el año.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año.
- Dejaste tu empleo antes del 31 de diciembre.
- Recibiste indemnización, jubilación en pago único o ingresos de otro tipo además del sueldo.
- Avisaste por escrito a tu patrón que declararías por tu cuenta.
Si no estás obligado, puedes declarar de todos modos. Es la única forma de aplicar deducciones personales y pedir devolución.
Qué gastos personales reducen tu impuesto
El artículo 151 de la Ley del ISR permite restar ciertos gastos tuyos, de tu cónyuge o concubino, y de tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los más usados:
| Deducción | Límite propio |
|---|---|
| Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios | Sin límite propio |
| Lentes ópticos graduados | $2,500 |
| Primas de seguros de gastos médicos | Sin límite propio |
| Gastos funerarios | Una UMA anual |
| Intereses reales de crédito hipotecario | Créditos de hasta 750 mil UDIS |
| Donativos a donatarias autorizadas | 7% de tus ingresos acumulables del año anterior |
| Aportaciones complementarias de retiro | 10% de tus ingresos, sin pasar de cinco UMA anuales |
| Transporte escolar obligatorio | Sin límite propio |
| Colegiaturas (estímulo fiscal) | Por nivel educativo, ver tabla siguiente |
| Nivel educativo | Tope anual por alumno |
|---|---|
| Preescolar | $14,200 |
| Primaria | $12,900 |
| Secundaria | $19,900 |
| Profesional técnico | $17,100 |
| Bachillerato o equivalente | $24,500 |
El tope global y los requisitos que casi todos pasan por alto
La suma de tus deducciones personales no puede pasar de cinco veces la UMA anual o de 15% de tus ingresos totales, incluidos los exentos. Aplica lo que resulte menor. Con la UMA de 2026, cinco UMA anuales son $213,973.20. Para el ejercicio 2025 fueron $206,367.60.
Quedan fuera de ese tope los donativos, las aportaciones complementarias de retiro, las colegiaturas y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, que tienen sus propias reglas.
- El CFDI debe estar a tu nombre, con tu RFC y con el uso de CFDI correcto, por ejemplo honorarios médicos o gastos funerales.
- El pago debe hacerse con tarjeta, transferencia o cheque nominativo. Lo pagado en efectivo no se deduce.
- El médico, dentista, psicólogo o nutriólogo debe tener título profesional registrado.
- Las medicinas sólo cuentan cuando vienen en la factura del hospital. Las de farmacia no.
Cómo se presenta
- 1
Prepara tus accesos
RFC con contraseña o e.firma, y la CLABE de una cuenta a tu nombre.
- 2
Revisa lo que el SAT ya sabe de ti
El visor de nómina muestra lo que reportaron tus patrones. El visor de deducciones, tus facturas clasificadas.
- 3
Entra a la declaración anual
El sistema precarga ingresos, retenciones y deducciones. Precargado no quiere decir correcto: compáralo con tus constancias y tus CFDI.
- 4
Corrige y completa
Agrega ingresos que no aparezcan, como rentas o intereses, y quita deducciones que no cumplan requisitos.
- 5
Envía y guarda el acuse
Si sale impuesto a cargo, se genera la línea de captura. Si sale saldo a favor, eliges devolución.
Saldo a favor o impuesto a cargo
Saldo a favor. El SAT opera un programa de devoluciones automáticas para saldos de hasta $150,000. Se deposita en la CLABE que capturaste, que debe estar a tu nombre. Para montos mayores a $10,000 el sistema pide e.firma, salvo que elijas una CLABE ya precargada. Si la devolución automática no procede, puedes solicitarla por el trámite formal, que tiene un plazo legal de 40 días hábiles.
Impuesto a cargo. Si declaras dentro del plazo puedes pagarlo hasta en seis parcialidades mensuales. La primera se paga en abril. Las siguientes llevan recargos.
Si no declaras a tiempo
Si presentas tarde pero por tu cuenta, antes de que el SAT te requiera, no hay multa. Pagas el impuesto con actualización y recargos, que en 2026 son de 2.07% mensual por mora.
Si el SAT te requiere, la multa por declaración no presentada va de $2,050 a $25,360 (artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, cantidades de 2026). Puede repetirse por cada requerimiento no atendido.
Hay efectos menos visibles: una opinión de cumplimiento negativa, devoluciones detenidas y, si tributas en RESICO y estabas obligado a declarar, la salida del régimen.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas físicas?
Del 1 al 30 de abril, por los ingresos del año anterior. Las personas morales la presentan antes, a más tardar el 31 de marzo.
Soy asalariado, ¿me conviene declarar aunque no esté obligado?
Si tuviste gastos médicos, colegiaturas, intereses de tu crédito hipotecario o aportaciones para el retiro, casi siempre sí. Las deducciones reducen tu base y el ISR que tu patrón ya te retuvo se convierte en saldo a favor.
¿Puedo deducir gastos que pagué en efectivo?
No. Los gastos médicos, hospitalarios, funerarios, el transporte escolar y las colegiaturas deben pagarse con tarjeta, transferencia o cheque nominativo para ser deducibles.
¿Cuánto tarda la devolución del saldo a favor?
En el programa de devoluciones automáticas suele tomar de unos días a pocas semanas. Si el SAT la rechaza o detecta inconsistencias, se solicita por el trámite formal, con un plazo legal de 40 días hábiles.
Fuentes oficiales consultadas
- SAT: declaración anual de personas físicas
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 150 a 152 (Cámara de Diputados)
- INEGI: valor de la UMA
- Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
- Código Fiscal de la Federación (Cámara de Diputados)
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.





