Si sólo lees esto
- Necesitas REPSE si prestas servicios u obras especializadas poniendo trabajadores propios a disposición de tu cliente.
- El registro dura tres años y se renueva dentro de los tres meses previos a su vencimiento.
- Cada cuatrimestre presentas ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT: a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre.
- Contratar a un proveedor sin REPSE vuelve el pago no deducible y el IVA no acreditable, además de la multa laboral.
Qué cambió en 2021 y por qué existe el REPSE
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 prohibió la subcontratación de personal. Desde entonces sólo se permite contratar servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe (artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo).
Para prestar esos servicios hay una condición: estar inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el REPSE, que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 15 de la misma ley). El padrón es público y cualquiera puede consultarlo.
¿Tu empresa necesita registrarse?
La pregunta clave no es a qué te dedicas. Es si pones trabajadores propios a disposición del cliente, en sus instalaciones o en el lugar que él determine, para ejecutar el servicio o la obra.
- Mantenimiento, limpieza, vigilancia, instalaciones y obra especializada que se ejecutan con tu personal en el sitio del cliente: sí.
- Servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo: sí, se tratan como servicios especializados.
- Venta de bienes, o servicios que prestas desde tus oficinas sin destacar personal con el cliente: por regla general no.
La actividad que registres debe estar en tu objeto social y tienes que acreditar que es especializada: capacitación, certificaciones, permisos, equipo o experiencia que la distingan.
Requisitos y trámite ante la STPS
El trámite es gratuito y se hace en línea, en repse.stps.gob.mx, con la e.firma de la persona física o moral. La condición de fondo es estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
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Revisa tus opiniones de cumplimiento
Las tres deben salir positivas. Si alguna es negativa, primero se regulariza. Sin eso la solicitud se rechaza.
- 2
Ajusta el objeto social
Debe describir con precisión las actividades especializadas que vas a registrar. Si hace falta, se modifica ante notario.
- 3
Captura la solicitud
Datos de la empresa, registro patronal, actividades y la documentación que acredita la especialización.
- 4
Espera la resolución
La STPS tiene 20 días hábiles para resolver. Si procede, asigna un número de registro por actividad.
El registro vence a los tres años, aunque lo hayas modificado
La vigencia de tres años se cuenta desde la inscripción original. Actualizar domicilio, representante legal o actividades no reinicia el plazo.
La renovación se solicita dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. Quien se registró en 2023 renueva en 2026.
ICSOE y SISUB: las informativas de cada cuatrimestre
Tener el registro no basta. Cada cuatro meses informas tus contratos y los trabajadores asignados a cada uno, en dos sistemas:
| Informativa | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|
| ICSOE | IMSS | Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social |
| SISUB | INFONAVIT | Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT |
| Cuatrimestre | Se presenta a más tardar |
|---|---|
| Enero a abril | 17 de mayo |
| Mayo a agosto | 17 de septiembre |
| Septiembre a diciembre | 17 de enero del año siguiente |
No presentar la informativa del IMSS se sanciona con multa de 500 a 2,000 veces la UMA (artículos 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social). El INFONAVIT aplica sus propias multas. El incumplimiento reiterado también es causa para que la STPS cancele el registro.
Si contratas a un proveedor sin REPSE, el riesgo también es tuyo
- Multa laboral de 2,000 a 50,000 veces la UMA (artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo). Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios, va de $234,620 a $5,865,500. Aplica a quien presta el servicio sin registro y a quien se beneficia de él.
- Pago no deducible e IVA no acreditable (artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación).
- Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del proveedor, si éste incumple.
Para deducir y acreditar, la Ley del ISR y la Ley del IVA te piden conservar, por cada proveedor: copia de su registro vigente, los CFDI de nómina de los trabajadores que te asignó, el pago de las cuotas al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT, y el entero del ISR retenido y del IVA.
Conviene pedirlo cada mes y no al cierre del año, cuando ya es difícil reunirlo.
Preguntas frecuentes
¿El REPSE tiene costo?
No. El trámite ante la STPS es gratuito y se hace en línea con e.firma. Lo que lleva trabajo es llegar con las opiniones de cumplimiento positivas y el objeto social bien redactado.
¿Una persona física puede registrarse en el REPSE?
Sí. El registro es para personas físicas y morales que presten servicios u obras especializadas con trabajadores propios puestos a disposición del cliente.
¿Cómo verifico que mi proveedor tiene REPSE vigente?
En la consulta pública del portal repse.stps.gob.mx, por nombre o razón social. Revisa que la actividad registrada coincida con el servicio que te presta y que el registro no esté vencido.
¿Las constructoras necesitan REPSE?
Si ejecutan obra especializada con trabajadores propios en el sitio del cliente, sí. Además registran cada obra en el SIROC del IMSS, que es una obligación distinta.
Fuentes oficiales consultadas
- STPS: portal del REPSE
- DOF 23/04/2021: decreto de reforma en materia de subcontratación
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)
- Ley del Seguro Social (Cámara de Diputados)
- INEGI: valor de la UMA 2026
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.





