Asesoría fiscal. Con la ley en la mano.
Diagnóstico y planeación fiscal, regularizaciones y cálculo correcto de ISR, IVA e IEPS, con atención a obligaciones federales, estatales y municipales.
Revisamos tu situación ante el SAT, atendemos retrasos e incumplimientos y ordenamos tu estrategia fiscal conforme a tu operación. El objetivo es que pagues lo que te corresponde conforme a la ley, a tiempo y con soporte documental.
Es para contribuyentes con declaraciones atrasadas, requerimientos del SAT o dudas sobre si están en el régimen correcto.
Qué incluye
Son los frentes que cubre el servicio. Marca los tuyos y el mensaje de WhatsApp se arma con ellos.
Para empezar, ten esto a la mano.
Tu constancia de situación fiscal
Es el punto de partida para ver qué obligaciones tienes.
Acceso al portal del SAT
Contraseña o e.firma, para revisar lo presentado y lo pendiente.
Cartas o requerimientos del SAT
Si has recibido alguno, tráelo tal cual.
Preguntas frecuentes
Llevo meses sin declarar. ¿Qué tan grave es?
Tiene solución, y es mejor actuar antes de que el SAT te lo requiera. Si presentas por tu cuenta lo omitido, en general no hay multa, aunque sí pagas actualización y recargos sobre los impuestos a cargo. Si ya hubo requerimiento, la multa aplica y el plazo para contestar es corto.
Me llegó una carta invitación o un requerimiento. ¿Qué hago?
No lo ignores y no contestes sin revisar primero. Una carta invitación no es un acto de fiscalización, pero anuncia que el SAT detectó una diferencia; un requerimiento sí obliga y tiene plazo contado desde la notificación en tu buzón tributario. Revisamos qué se pide, contra qué datos, y respondemos en tiempo.
¿La planeación fiscal es legal?
Sí, cuando usa opciones que la propia ley prevé: el régimen correcto, deducciones autorizadas, estímulos y facilidades. Toda estrategia debe tener razón de negocios y soporte documental, porque el SAT puede desconocer los actos que sólo buscan un beneficio fiscal. No trabajamos con esquemas de simulación ni con compra de facturas.
¿Puedo pagar un adeudo con el SAT en parcialidades?
Sí. El Código Fiscal permite solicitar pago en parcialidades hasta por 36 meses o pago diferido hasta por 12, cubriendo un pago inicial del 20 % del adeudo. No procede para impuestos retenidos o trasladados, como el ISR de tus trabajadores. Calculamos contigo qué plazo puedes sostener antes de solicitarlo.
Para entenderlo a fondo
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