Si sólo lees esto
- En impuestos las tres pagan igual: son personas morales con ISR de 30 % sobre su resultado fiscal. La diferencia está en el control, los socios y el costo de operar.
- La SA de CV sirve cuando piensas recibir inversionistas o vender acciones. La S de RL, cuando quieres decidir quién entra y quién no.
- La SAS se constituye en línea y sin notario, pero sólo admite personas físicas y en 2026 no puede ingresar más de $7,678,849.94 al año.
- Si los socios son personas físicas y la empresa ingresa hasta 35 millones de pesos, puede tributar en RESICO y pagar sobre lo que cobra, no sobre lo que factura.
Las tres limitan tu responsabilidad, pero no funcionan igual
En las tres figuras respondes sólo hasta el monto de lo que aportaste. Tu casa y tus ahorros quedan fuera de las deudas del negocio, siempre que la sociedad se maneje como lo que es: una persona distinta de ti.
Lo que cambia es cómo se representa tu participación y qué tan fácil es que alguien entre o salga. En la sociedad anónima tienes acciones, que son títulos pensados para circular. En la sociedad de responsabilidad limitada tienes partes sociales, que por ley no pueden representarse en títulos negociables. En la SAS tienes acciones, pero la figura está diseñada para negocios pequeños con reglas fijas.
El apellido de CV (capital variable) no es otra sociedad. Es una modalidad que permite aumentar o disminuir el capital sin reformar los estatutos cada vez. Casi todas las SA y S de RL que se constituyen hoy la adoptan.
Comparativa: socios, capital, administración y vigilancia
| SA de CV | S de RL de CV | SAS | |
|---|---|---|---|
| Socios | Mínimo 2, sin máximo. Pueden ser personas físicas o morales | Mínimo 2 y máximo 50. Personas físicas o morales | Desde 1. Sólo personas físicas |
| Capital | El que fijen los estatutos. Se exhibe al menos 20 % de cada acción pagadera en efectivo | El que fije el contrato social. Se exhibe al menos 50 % de cada parte social | El que fijen los accionistas. Se paga dentro de un año desde la inscripción |
| Entrada de nuevos socios | Libre, salvo que los estatutos la restrinjan | Requiere el consentimiento de socios que representen la mayoría del capital | Libre entre personas físicas |
| Administración | Administrador único o consejo de administración | Uno o más gerentes | Un administrador, que debe ser accionista |
| Vigilancia | Comisario obligatorio | Consejo de vigilancia sólo si el contrato lo prevé | No tiene órgano de vigilancia |
| Fondo de reserva | 5 % de la utilidad anual hasta llegar a la quinta parte del capital | Igual que la SA | Exenta |
| Cómo se constituye | Ante notario o corredor público | Ante notario o corredor público | En línea, en el sistema de la Secretaría de Economía, sin notario |
| Tope de ingresos | No tiene | No tiene | $7,678,849.94 al año en 2026 |
Los datos de la tabla salen de la Ley General de Sociedades Mercantiles: artículos 58 a 86 para la S de RL, 87 a 206 para la SA, 213 a 221 para el capital variable y 260 a 273 para la SAS.
En impuestos pagan lo mismo. Lo que cambia es el régimen al que puedes entrar
Mucha gente elige figura pensando que una paga menos que otra. No es así. Para el SAT las tres son personas morales y, en el régimen general, pagan ISR de 30 % sobre su resultado fiscal (artículo 9 de la Ley del ISR), además de IVA y de las retenciones que correspondan.
La diferencia real está en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales. Pueden tributar ahí las sociedades residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, con ingresos del ejercicio anterior de hasta 35 millones de pesos (artículo 206 de la Ley del ISR). La tasa sigue siendo 30 %, pero el ingreso se acumula cuando lo cobras, no cuando lo facturas. Para un negocio que vende a crédito, eso cambia el flujo de efectivo.
Por eso la pregunta fiscal no es qué figura elijo, sino quiénes van a ser los socios. Una SA de CV con un socio persona moral ya no entra al RESICO. Una S de RL de tres personas físicas, sí.
Cuándo conviene cada una
- SA de CV: vas a recibir inversionistas, quieres poder vender o heredar acciones sin pedir permiso, o planeas crecer con varios socios. A cambio aceptas más formalidad: asambleas, libros corporativos y comisario.
- S de RL de CV: negocio familiar o entre socios de confianza. Nadie entra sin el voto de la mayoría del capital, y los demás socios tienen derecho del tanto durante quince días si la parte se cede a un extraño. Tiene menos órganos que mantener.
- SAS: emprendes solo o con otras personas físicas, tus ingresos van a estar debajo del tope y quieres constituir rápido y sin costo notarial. Es una buena puerta de entrada, no una figura para quedarse si el negocio crece.
Si dudas entre SA y S de RL, la pregunta que lo resuelve casi siempre es ésta: ¿te importa más que sea fácil meter capital nuevo, o que sea difícil que entre alguien que no elegiste?
Los límites de la SAS que casi nadie lee
- Todos los accionistas necesitan e.firma vigente y alguno debe tener autorizada la denominación ante la Secretaría de Economía.
- Los estatutos son los que ofrece el sistema electrónico. No puedes pactar cláusulas a la medida como en una SA o una S de RL.
- Un accionista de SAS no puede, al mismo tiempo, ser accionista de otra sociedad mercantil si ahí tiene el control o la administración.
- El administrador debe publicar cada año el informe de situación financiera en el sistema de la Secretaría de Economía. Dos ejercicios seguidos sin publicarlo son causa de disolución.
- Si rebasas el tope de ingresos, la ley te obliga a transformarte en otra sociedad. El monto se actualiza cada enero con la inflación.
Qué sigue después de firmar
- 1
Autorización de denominación
Se solicita a la Secretaría de Economía antes de constituir. Aplica a las tres figuras.
- 2
Acta constitutiva
Ante notario o corredor público para SA y S de RL. En el sistema electrónico de la Secretaría de Economía para la SAS.
- 3
Inscripción en el Registro Público de Comercio
Da publicidad a la sociedad frente a terceros. El fedatario suele gestionarla.
- 4
RFC y e.firma de la sociedad
Con la inscripción eliges régimen fiscal. Aquí se decide si entras al RESICO o al régimen general.
- 5
Buzón tributario, cuenta bancaria y altas patronales
Si vas a contratar personal, siguen el registro patronal ante el IMSS y el alta en el impuesto sobre nóminas de tu estado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo constituir una sociedad yo solo?
Sólo con una SAS, que admite un único accionista persona física. La SA y la S de RL exigen por lo menos dos socios.
¿Cuál es el capital mínimo para una SA de CV?
La ley ya no fija un monto. El capital mínimo es el que establezcan los estatutos, y debe estar íntegramente suscrito. De cada acción pagadera en efectivo se exhibe al menos 20 % al constituir.
¿Qué pasa si mi SAS rebasa el tope de ingresos?
Debe transformarse en otra sociedad de las que prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles, por ejemplo una SA o una S de RL. Conviene planearlo antes de llegar al límite, porque la transformación implica estatutos nuevos y actualizar tu situación ante el SAT.
¿Una S de RL paga menos impuestos que una SA?
No. Ambas son personas morales y pagan la misma tasa de ISR. Lo que puede cambiar tu carga es el régimen: si todos los socios son personas físicas y los ingresos no pasan de 35 millones de pesos, la sociedad puede tributar en RESICO.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley General de Sociedades Mercantiles (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9 y 206 a 215
- SAS 2026: actualización del tope de ingresos anuales (IDC, con referencia al DOF del 26 de diciembre de 2025)
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.





