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Impuesto sobre nómina en Jalisco: tasa, pago y exenciones

El impuesto sobre nóminas en Jalisco es de 3 % en 2026 y se paga a más tardar el día 12. Conoce la base, las exenciones y la retención a terceros.

Si sólo lees esto

  • En 2026 la tasa es de 3 % sobre el total de remuneraciones al trabajo personal subordinado pagadas en Jalisco.
  • Se declara y paga a más tardar el día 12 del mes siguiente. La declaración se presenta aunque ese mes no hayas pagado sueldos gravados.
  • PTU, indemnizaciones, cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT, y los sueldos de mayores de 60 años, personas con discapacidad y primer empleo están exentos.
  • Si recibes personal de un tercero, debes retenerle el impuesto y enterarlo tú.

Lo pagas tú como patrón, no tu trabajador

El impuesto sobre nóminas es estatal. Lo regula la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco (artículos 39 a 46) y lo cobra la Secretaría de la Hacienda Pública. Grava los pagos en efectivo o en especie que haces por trabajo personal subordinado dentro del estado.

No se descuenta del sueldo. Es un costo del patrón, adicional al ISR que retienes y a las cuotas del IMSS e INFONAVIT. Por eso conviene presupuestarlo desde que decides contratar.

  • Lo causan personas físicas y morales que paguen sueldos en Jalisco.
  • También quienes tienen su domicilio fiscal en otro estado pero cuentan con personal en Jalisco: sucursales, bodegas, agencias u oficinas.
  • Quien contrata y recibe el trabajo es responsable solidario, aunque el sueldo lo pague otra persona.

Tasa 2026: 3 % sobre todo lo que pagas por trabajo subordinado

La Ley de Hacienda no trae la tasa: remite a la Ley de Ingresos de cada año. La de 2026, en su artículo 13, fija 3.0 % sobre la base. Y la base es el monto total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, ordinarias o extraordinarias.

En la práctica entran sueldos, tiempo extra, comisiones, bonos, premios, aguinaldo, prima vacacional y prestaciones en especie. Todo lo que pagas a tus empleados por su trabajo, salvo lo que la ley declara exento.

Concepto del mesImporte¿Grava?
Sueldos y salarios$180,000
Tiempo extra y bonos$20,000
Cuotas patronales IMSS e INFONAVIT$48,000No, exentas
Sueldo de un trabajador de 63 años$15,000No, exento
Base gravable$200,000
Impuesto del mes (3 %)$6,000

El ejemplo es ilustrativo. El punto es que la base no es tu nómina completa: hay que separar lo exento antes de aplicar la tasa.

Qué pagos no causan el impuesto

El artículo 44 de la Ley de Hacienda exenta estas erogaciones:

  • Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
  • Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
  • Pensiones y jubilaciones por invalidez, vejez, cesantía y muerte.
  • Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral.
  • Pagos por gastos funerarios.
  • Viáticos efectivamente erogados y comprobados con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR.
  • Aportaciones al INFONAVIT, fondos para el retiro y cuotas al IMSS a cargo del patrón.
  • Remuneraciones a empleados mayores de 60 años o con discapacidad.
  • Remuneraciones a quien tiene contigo su primer empleo formal: 100 % exentas el primer año y 50 % el segundo, contados desde la contratación.

También están exentas las erogaciones del Estado y los municipios, de instituciones de asistencia social sin fines de lucro registradas ante la autoridad estatal, y de asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

Se paga a más tardar el día 12, aunque no haya nómina gravada

El pago se hace mediante declaración mensual, a más tardar el día 12 del mes siguiente a aquel en que se causó (artículo 43). Es antes que tus pagos provisionales federales, que vencen el 17. Si sólo tienes en el calendario la fecha del SAT, este impuesto se te va a pasar.

La obligación de declarar subsiste aun cuando en el mes no hayas hecho erogaciones gravadas. Una declaración en ceros sigue siendo una declaración que hay que presentar.

  1. 1

    Date de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes

    Con el aviso de inscripción ante la Secretaría de la Hacienda Pública. Cada sucursal, bodega o agencia fuera del domicilio fiscal se registra por separado.

  2. 2

    Determina la base del mes

    Total de remuneraciones menos los conceptos exentos del artículo 44.

  3. 3

    Presenta la declaración y paga

    En los medios que habilita la Secretaría de la Hacienda Pública o en las instituciones de crédito autorizadas.

  4. 4

    Conserva papeles de trabajo

    Nómina timbrada, integración de la base y comprobante de pago. Deben coincidir con lo que declaras ante el SAT y el IMSS.

Si recibes personal de un tercero, te toca retener

Quien recibe servicios de personal de un tercero debe retener el impuesto que causa el prestador y enterarlo en el mismo plazo, aunque no pague directamente esa nómina (artículo 46, fracción V). La regla también aplica a servicios de personal para construir inmuebles en Jalisco, incluso si quien los recibe no tiene domicilio fiscal en el estado.

  • Debes inscribirte como retenedor ante la oficina de recaudación de tu domicilio.
  • Expides constancia de retención, mensual o anual, en el formato oficial.
  • El prestador debe informarte cada mes el importe de la nómina y el impuesto a retener.
  • Si no te lo informa, la retención se calcula sobre el valor total de los servicios del mes multiplicado por 0.90, y a ese resultado se le aplica la tasa.

Lo que pasa cuando no lo pagas

La Secretaría de la Hacienda Pública puede estimar tus erogaciones si no presentas declaraciones, si no llevas registros, o si lo que declaras no coincide con lo que reportaste ante otra autoridad. Hoy las bases del IMSS, del SAT y del estado se cruzan: una nómina timbrada que no aparece en tu declaración estatal se detecta.

En construcción, si no hay registro o pago correcto, la autoridad estima la mano de obra por metro cuadrado de obra y notifica al propietario o al contratista, que tiene diez días para aclarar o autocorregirse.

Además del impuesto omitido se generan actualización, recargos y multas conforme al Código Fiscal del Estado. Regularizarte por tu cuenta, antes de que llegue el requerimiento, casi siempre sale más barato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Jalisco en 2026?

3 % sobre el total de remuneraciones al trabajo personal subordinado del mes, una vez descontados los conceptos exentos. La tasa está en el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026.

¿Cuándo se paga?

A más tardar el día 12 del mes siguiente a aquel en que pagaste la nómina. La declaración se presenta aunque no haya cantidad a pagar.

¿Pago el impuesto si mi empresa es de otro estado pero tengo empleados en Jalisco?

Sí. La ley incluye a quienes, sin estar domiciliados en Jalisco, tienen personal subordinado en el estado en sucursales, bodegas, agencias u otras unidades. Esos establecimientos deben registrarse para efectos de pago y control.

¿Los honorarios a profesionistas independientes entran en la base?

No en este impuesto, que grava trabajo subordinado. Jalisco tiene un impuesto distinto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado, con sus propias reglas y tasa.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.

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