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Opinión de cumplimiento 32-D: cómo obtenerla en positivo

La opinión de cumplimiento 32-D positiva dura 30 días. Revisa qué valida el SAT, cómo descargarla gratis y cómo aclarar una negativa en seis días.

Si sólo lees esto

  • La opinión positiva tiene vigencia de 30 días naturales desde su emisión. Para subsidios y estímulos, tres meses.
  • El SAT revisa 13 puntos: RFC activo, declaraciones del ejercicio en curso y de los cuatro anteriores, que lo declarado coincida con tus CFDI, que no tengas créditos firmes y que estés localizado, entre otros.
  • Se obtiene gratis en el Portal del SAT con contraseña o e.firma.
  • Si sale negativa y no estás de acuerdo, presentas una aclaración con la ficha 27/CFF y la autoridad resuelve en un máximo de seis días.

Para qué sirve y quién te la va a pedir

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación prohíbe a cualquier ente que ejerza recursos públicos federales contratar con quien no esté al corriente. La opinión de cumplimiento es el documento con el que el SAT dice, a una fecha, si lo estás.

  • Contratos con gobierno por adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con cargo a fondos federales, cuando el monto excede de $300,000 sin IVA (regla 2.1.28 de la RMF 2026).
  • Subsidios y estímulos mayores de $30,000 (regla 2.1.27).
  • Subcontratistas de quien ganó el contrato: también deben tramitar la suya.
  • Trámites ante el propio SAT, como la inscripción al padrón de importadores, que exigen estar al corriente.
  • Clientes privados, bancos y arrendadoras. La ley no los obliga, pero muchas empresas la piden para dar de alta proveedores.

Los cuatro sentidos en que puede salir

SentidoQué significa
PositivaEstás inscrito y al corriente en las obligaciones que revisa la regla 2.1.36.
NegativaEstás inscrito, pero incumples al menos uno de los puntos revisados.
En suspensión de actividadesTu RFC aparece como suspendido a la fecha de emisión.
Inscrito sin obligaciones fiscalesEstás en el RFC, pero no tienes obligaciones asignadas.

Para subsidios y estímulos, la opinión de inscrito sin obligaciones se toma como positiva sólo bajo ciertas condiciones de ingreso. Para contratar con gobierno, lo que te van a pedir es la positiva.

Los 13 puntos que revisa el SAT

La regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 enumera lo que el sistema valida de forma automática:

  • Que estés inscrito en el RFC y tu clave esté activa.
  • Declaraciones anuales de ISR de los cuatro últimos ejercicios y, del ejercicio en curso y los cuatro anteriores, pagos provisionales de ISR, retenciones (sueldos, asimilados, honorarios, arrendamiento, IVA), pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT.
  • Que los ingresos y retenciones que declaraste coincidan con tus CFDI y con las bases de datos de la autoridad.
  • No estar en el listado definitivo del artículo 69-B (operaciones inexistentes).
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Si pagas a plazos o te defendiste contra un crédito, que esté garantizado.
  • Si tienes convenio de pago a plazos, no haber caído en causal de revocación.
  • Estar localizado en tu domicilio fiscal.
  • No tener sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
  • No estar en el listado del artículo 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas).
  • Donatarias: declaraciones informativas de transparencia de los últimos cuatro ejercicios.
  • Obligaciones de beneficiario controlador (artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies).
  • No tener notificada una resolución por emitir comprobantes fiscales falsos (artículo 49 Bis).

Cómo descargarla del Portal del SAT

  1. 1

    Entra al Portal del SAT

    Trámites y servicios, Más trámites y servicios, Constancias, devoluciones y notificaciones, Opinión del cumplimiento.

  2. 2

    Elige el tipo

    Selecciona De tu empresa o Tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, según seas persona moral o física.

  3. 3

    Identifícate

    Con RFC y contraseña o con e.firma. Captura el captcha y envía.

  4. 4

    Descarga el PDF

    Se genera al momento y no tiene costo. Revisa el sentido y la fecha de emisión.

  5. 5

    Autoriza la consulta, si te conviene

    Desde el mismo portal puedes autorizar que un tercero con quien vas a contratar consulte tu opinión, sin mandarle el PDF cada mes.

Si sale negativa: corrige primero, aclara después

El PDF negativo lista las inconsistencias: periodos sin declarar, créditos a cargo, diferencias contra CFDI. Si el incumplimiento es real, no hay aclaración que lo arregle. Presentas las declaraciones omitidas, pagas o garantizas el crédito, y vuelves a generar la opinión.

Si no estás de acuerdo con lo que marca, la vía es la ficha de trámite 27/CFF, Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, desde Mi portal. La autoridad debe resolver en un plazo máximo de seis días. Cuando te confirmen que la inconsistencia quedó solventada, solicitas la opinión de nuevo.

  • Un crédito fiscal no te deja en negativo si tienes autorización vigente para pagarlo a plazos.
  • Tampoco si aún no vence el plazo para pagarlo.
  • Ni si lo impugnaste y el interés fiscal está debidamente garantizado.
  • Ni si haces pagos a cuenta conforme a la regla 2.1.49 sin dejar pasar más de sesenta días naturales entre uno y otro.

Si la aclaración no prospera, puedes presentarla otra vez cuando aportes razones nuevas y las soportes con documentos.

Dura 30 días: tramítala cerca de la fecha en que la vas a usar

La opinión positiva vale treinta días naturales a partir de su emisión. La que se usa para subsidios y estímulos, tres meses. Si la sacas con demasiada anticipación, vence antes de la firma del contrato.

También conviene saber qué no es. La opinión se emite con lo que hay en los sistemas del SAT ese día. No es una resolución sobre si tus impuestos están bien calculados, y no impide una revisión posterior.

Si dependes de ella para cobrar, revísala cada mes. Es más fácil corregir una declaración omitida en la semana en que ocurre que descubrirla el día en que tu cliente te pide el documento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la opinión de cumplimiento?

Nada. Se genera en línea en el Portal del SAT, sin cita, con tu contraseña o e.firma.

¿Cuánto dura una opinión de cumplimiento positiva?

Treinta días naturales desde la fecha de emisión. Para acceder a subsidios y estímulos la vigencia es de tres meses.

¿Puedo tener opinión positiva si debo impuestos?

Sí, si el adeudo está en convenio de pago a plazos vigente, si está impugnado y garantizado, si aún no vence el plazo para pagarlo, o si haces pagos a cuenta en los términos de la regla 2.1.49.

¿Qué hago si mi opinión sale negativa por diferencias con CFDI?

Compara lo declarado contra lo timbrado, periodo por periodo. Si falta ingreso por declarar, presenta la complementaria. Si el error está en un CFDI mal emitido o no cancelado, corrígelo y, con el soporte, ingresa la aclaración 27/CFF.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.

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