Si sólo lees esto
- La inscripción es gratuita, en línea y sin documentos: lo que el SAT revisa es tu situación fiscal al momento de enviar.
- Necesitas RFC activo, e.firma vigente, estar al corriente, domicilio en estatus Localizado, buzón tributario Validado y un agente aduanal con patente vigente.
- El SAT resuelve en seis días. La inscripción no vence, pero se suspende si dejas de cumplir.
- Doce meses sin operaciones de comercio exterior o no actualizar el buzón tributario bastan para que te suspendan.
Sin padrón no hay importación, con pocas excepciones
El artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera obliga a quien importa mercancías a estar inscrito en el Padrón de Importadores que lleva el SAT. Tu agente aduanal no puede validar un pedimento de importación definitiva a tu nombre si no apareces activo ahí.
La regla 1.3.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 lista los casos en que no hace falta. Los más comunes:
- Importaciones de pasajeros, dentro de su franquicia.
- Importaciones temporales del artículo 106 de la Ley Aduanera.
- Mercancías que retornan al país.
- Aparatos ortopédicos, prótesis y vehículos adaptados para uso personal de personas con discapacidad, con autorización.
- Un solo vehículo, nuevo o usado, en un plazo de doce meses.
Si lo tuyo es traer mercancía para vender o para producir, ninguna excepción te cubre.
Las ocho condiciones que revisa el SAT
La ficha de trámite 5/LA, Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores, no pide documentos. Pide que cumplas estas condiciones al momento de enviar:
- Estar inscrito y activo en el RFC.
- Contar con e.firma vigente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
- Que tu domicilio fiscal tenga estatus Localizado.
- Que tu buzón tributario aparezca como Validado.
- Contar con al menos un agente aduanal con patente vigente, una agencia aduanal, un apoderado aduanal o un representante legal que realice tus operaciones.
- No aparecer en los listados que publica el SAT conforme a los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de la fracción VI del artículo 69.
- No tener notificada una resolución por emitir comprobantes fiscales falsos (artículo 49 Bis del CFF).
El trámite, paso a paso
- 1
Entra al Portal del SAT
En la sección de inscripción a padrones del RFC, elige Padrón de importadores y después Inscripción al Padrón de importadores.
- 2
Identifícate
Con RFC y contraseña o con e.firma.
- 3
Registra a tu agente aduanal
Captura o selecciona el número de patente del agente o los agentes que te van a dar servicio.
- 4
Define la vigencia del encargo conferido
Eliges por cuánto tiempo autorizas a ese agente a operar a tu nombre, y lo agregas.
- 5
Revisa la vista preliminar y confirma
Si todo es correcto, firmas con tu e.firma.
- 6
Concluye la solicitud y guarda el acuse
El acuse trae el folio con el que consultas el resultado en el mismo portal.
El trámite es gratuito. El plazo máximo de resolución es de seis días y la autoridad no pide documentación adicional. La inscripción tiene vigencia indefinida.
Si el SAT te marca como no localizado, antes de volver a solicitar ingresa en Mi portal una solicitud de verificación de domicilio. Sin ese estatus corregido, la segunda solicitud se rechaza igual que la primera.
Sectores específicos: un segundo padrón para ciertas mercancías
Si vas a importar mercancías del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, además del padrón general necesitas el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, con la ficha de trámite 6/LA. En 2026 son 16 sectores:
- Productos químicos, radiactivos y nucleares, y precursores químicos.
- Armas de fuego, explosivos, pirotecnia, armas blancas y maquinaria relacionada.
- Cigarros.
- Calzado.
- Textil y confección.
- Alcohol etílico.
- Hidrocarburos y combustibles.
- Siderúrgico y productos siderúrgicos.
- Automotriz.
Cada sector tiene requisitos propios, y aquí sí se adjunta documentación. Si tu fracción arancelaria cae en uno de ellos, confírmalo con tu agente aduanal antes de comprar la mercancía.
Por qué te pueden suspender
La inscripción no vence, pero se suspende. La regla 1.3.3 tiene más de veinte causales. Las que más vemos en empresas pequeñas:
- No tener e.firma vigente.
- No tener registrados o actualizados los medios de contacto del buzón tributario.
- No presentar declaraciones de impuestos federales o incumplir otra obligación fiscal.
- No realizar operaciones de comercio exterior en un periodo mayor de doce meses.
- Presentar aviso de suspensión de actividades o de cancelación en el RFC.
- Cambiar de domicilio fiscal sin presentar el aviso, o no ser localizado.
- No presentar aviso de apertura o cierre de las bodegas donde almacenas mercancía de comercio exterior.
- Tener créditos fiscales firmes o determinados, sin pagar ni garantizar, por más de $100,000.
- Declarar ingresos inferiores al 30 % del valor de lo que importaste en el periodo revisado.
Para levantar la suspensión se usa la ficha 7/LA, Solicitud para dejar sin efectos la suspensión. Primero corriges la causa, después solicitas.
Si necesitas importar ya y todavía no estás inscrito
Existen autorizaciones para importar por única vez. Las personas físicas que no están en el padrón pueden pedirla antes de importar con el formato A5 (regla 1.3.6), si están al corriente en sus obligaciones fiscales. Quien no ha concluido su inscripción, o está suspendido, puede usar el formato A4 (regla 1.3.5).
En ambos casos se otorga una sola autorización por ejercicio fiscal y no aplica a mercancías de sectores específicos. Sirve para una urgencia, no como forma de operar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribirse en el padrón de importadores?
El trámite ante el SAT es gratuito. Lo que sí tiene costo son los servicios de tu agente aduanal y los de quien te deje al corriente si tu situación fiscal no pasa la revisión.
¿Cuánto tarda el SAT en resolver?
La ficha de trámite 5/LA fija un plazo máximo de seis días. El resultado se consulta en el mismo portal con la fecha del trámite.
¿Una persona física puede inscribirse?
Sí. Pueden solicitarlo personas físicas y personas morales a través de su representante legal. Las condiciones son las mismas.
¿Pierdo el padrón si dejo de importar un tiempo?
Pasar más de doce meses sin operaciones de comercio exterior es causal de suspensión. No pierdes el registro, pero tienes que solicitar que se deje sin efectos la suspensión antes de volver a importar.
Fuentes oficiales consultadas
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, reglas 1.3.1 a 1.3.6 (SAT)
- Anexo 2 de las RGCE para 2026, fichas de trámite 5/LA, 6/LA y 7/LA (SAT)
- Anexo 10 de las RGCE para 2026, sectores y fracciones arancelarias (SAT)
- Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores (SAT)
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes a su fecha de actualización. Tu caso puede tener particularidades: confírmalo con un contador antes de decidir.





